Art. 20 · Planes y programas nacionales

Art. 20

Planes y programas nacionales

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 20 Planes y programas nacionales Los Estados miembros transmitirán a la Comisión resúmenes de los planes y programas nacionales que elaboren con vistas al desarrollo de la red transeuropea de transporte, en especial con respecto a los proyectos declarados de interés europeo contemplados en los artículos 24 a 27. Una vez adoptados, los Estados miembros enviarán los planes y programas nacionales a la Comisión a título informativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:661(1):oj#art-20