Art. 14
Características
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 14
Características
1. La red transeuropea de aeropuertos se compondrá de los aeropuertos situados en el territorio de la Unión, abiertos al tráfico aéreo comercial que cumplan las condiciones establecidas en la sección 6 del anexo II. Dichos aeropuertos se designarán de distinta manera según el nivel y el tipo de tráfico que efectúen y según las funciones que desempeñen dentro de la red. Los aeropuertos permitirán el desarrollo de los enlaces aéreos y la interconexión del transporte aéreo con los demás modos de transporte.
2. Los componentes internacionales y los componentes de la Unión constituirán el núcleo de la red transeuropea de aeropuertos. Los enlaces entre la Unión y el resto del mundo se efectuarán en su mayor parte a través de los componentes internacionales. Los componentes de la Unión se harán cargo esencialmente de los enlaces dentro de la Unión, ya que la comunicación fuera de la Unión constituye todavía una parte secundaria de su actividad. Los componentes regionales y de acceso facilitarán el acceso al núcleo de la red o contribuirán al desenclavamiento de las regiones periféricas o aisladas.
3. Los componentes internacionales y de la Unión se enlazarán gradualmente a las líneas de alta velocidad de la red ferroviaria, cuando proceda. La red incluirá las infraestructuras y las instalaciones que permitan la integración de los servicios ferroviarios y del transporte aéreo y, cuando proceda, los servicios de transporte marítimo.
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