Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo por un importe máximo de 500 millones EUR en principal y un plazo medio máximo de vencimiento de 15 años, con vistas a respaldar la estabilización económica del país y a aliviar las necesidades de balanza de pagos y presupuestarias definidas en el actual programa del FMI. 2.   Con este fin, la Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión. 3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Ucrania, así como a los principios y objetivos claves de la reforma económica establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda, facilitándoles la documentación correspondiente. 4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo con que se refiere el artículo 2, apartado 1.
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