Art. 1 · Medidas relativas a los jabalíes vivos, la carne de jabalí fresca y los preparados y productos de dicha carne

Art. 1

Medidas relativas a los jabalíes vivos, la carne de jabalí fresca y los preparados y productos de dicha carne

En vigor desde 25 jun 2010
Artículo 1 El artículo 8 ter siguiente se inserta en la Decisión 2008/855/CE: «Artículo 8 ter Medidas relativas a los jabalíes vivos, la carne de jabalí fresca y los preparados y productos de dicha carne 1.   Los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en el anexo velarán por que: a) no se envíe ningún jabalí vivo desde las zonas enumeradas en el anexo a otros Estados miembros o a otras zonas de su territorio; b) no se envíe carne fresca de jabalí, ni preparados o productos de dicha carne desde las zonas enumeradas en el anexo a otros Estados miembros o a otras zonas de su territorio. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros afectados, con zonas enumeradas en las partes I y II del anexo, podrán autorizar que se envíe carne de jabalí fresca, así como preparados y productos de dicha carne desde dichas zonas a otras zonas no enumeradas en el anexo, a condición de que: a) los jabalíes hayan sido sometidos a pruebas, con resultado negativo, para la detección de la peste porcina clásica conforme a cualquiera de los procedimientos de diagnóstico descritos en la parte A, punto 1, la parte B o la parte C del capítulo VI del anexo de la Decisión 2002/106/CE; b) la autoridad competente del lugar de destino haya dado su consentimiento.»
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