Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 3 Las cuotas de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos para usos esenciales de laboratorio y análisis en el año 2010 se asignarán a las empresas mencionadas en el anexo II. Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2010 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo III.
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