Art. 3 · Transferencia de cuotas asignadas

Art. 3

Transferencia de cuotas asignadas

En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 3 Transferencia de cuotas asignadas Una empresa podrá transferir, total o parcialmente, a otra empresa incluida en el anexo su cuota de reposición asignada a una instalación existente indicada en el anexo, independientemente de la sustancia o la utilización para la que se haya asignado la cantidad. El beneficiario podrá utilizar la cantidad transferida para la sustancia y el uso asignados a los beneficiarios indicados en el anexo. La transferencia solo surtirá efecto tras su notificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate y tras la confirmación por la Comisión de su recepción.
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