Art. 3
Excepciones relativas al envío de équidos de las regiones enumeradas en el anexo a otros Estados miembros por lo que se refiere a caballos registrados para participar en determinados concursos y acontecimientos
En vigor desde 18 jun 2010
Artículo 3
Excepciones relativas al envío de équidos de las regiones enumeradas en el anexo a otros Estados miembros por lo que se refiere a caballos registrados para participar en determinados concursos y acontecimientos
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), c), d) y f), Rumanía podrá autorizar el envío a otros Estados miembros de caballos registrados que participen en competiciones organizadas por la Federación Ecuestre Internacional (FEI), o en las principales carreras internacionales de caballos, envío que estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)
los caballos deberán haber dado negativo a la prueba de inmunodifusión en gel de agar, según los criterios del Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres, realizada con una muestra de sangre recogida en los diez días previos a la salida del envío desde la explotación autorizada;
b)
todos los équidos de la explotación autorizada y en un perímetro de 200 m alrededor de la misma deberán haber dado negativo a la prueba de inmunodifusión en gel de agar realizada con una muestra de sangre recogida entre 90 y 180 días antes de la fecha del envío previsto;
c)
las establecidas en el artículo 2, apartado 1, letras e) y g).
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