Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 jun 2010
Artículo 2 El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana. El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 1 de diciembre de 2010, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.
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