Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 1 El EDTA férrico sódico, en tanto que fuente de hierro tal como se especifica en el anexo I, podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en los alimentos sin perjuicio de las disposiciones específicas del Reglamento (CE) no 953/2009, la Directiva 2002/46/CE o el Reglamento (CE) no 1925/2006. La cantidad máxima de EDTA férrico sódico (expresado como EDTA anhidro) que se utilizará en los alimentos se establece en el anexo II.
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