Art. 7
Estatuto del personal
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 7
Estatuto del personal
1. En caso necesario, el estatuto del personal de EUJUST LEX-IRAQ, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de EUJUST LEX-IRAQ se decidirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea.
2. El Estado o la institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. Corresponderá al Estado o a la institución de la Unión en cuestión toda acción que haya que emprender contra el miembro del personal enviado.
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