Art. 16 · Entrada en vigor

Art. 16

Entrada en vigor

En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 16 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:330:oj#art-16