Art. 4

Art. 4

En vigor desde 9 jun 2010
Artículo 4 1.   En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Hungría presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario, incluido el cálculo del importe de la ayuda para 2010; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario la devolución de la ayuda. 2.   Hungría mantendrá informada a la Comisión del curso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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