Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 jun 2010
Artículo 3 1.   La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   Hungría velará por que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de su notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:88(1):oj#art-3