Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 jun 2010
Artículo 2 1.   Hungría recuperará del beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 1. 2.   La ayuda estatal asciende a 28 444,7 millones HUF para 2008 y 1 942,1 millones HUF para 2009. Por lo que se refiere a 2010, el importe de la ayuda debe ser calculado por Hungría hasta que se suprima la medida. 3.   Las cantidades que deben recuperarse generarán intereses desde la fecha en que fueron puestas a disposición del beneficiario hasta la fecha en la que se recuperaron efectivamente. 4.   Los intereses se calcularán a un tipo de interés compuesto con arreglo al capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 modificado por el Reglamento (CE) no 271/2008.
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