Art. 6
Jefe de Misión
En vigor desde 18 may 2010
Artículo 6
Jefe de Misión
1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en la zona de operaciones.
2. El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.
3. El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión, que en el presente caso incluirá el elemento de apoyo en Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones del Comandante civil de la operación.
4. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.
5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la Unión pertinentes.
6. El Jefe de Misión representará a la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.
7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.
8. El Jefe de Misión garantizará que la EUPOL AFGANISTÁN colabore estrechamente y de forma coordinada con el Gobierno de Afganistán y los actores internacionales pertinentes, según corresponda, incluidas la OTAN-misión dirigida por la FIAS y la Misión de Formación de la OTAN, los Estados de referencia del equipo provincial de reconstrucción, la Misión de asistencia de las Naciones Unidas para Afganistán (UNAMA)y los Estados terceros que están participando en la reforma de la policía en Afganistán.
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