Art. 10 · Control político y dirección estratégica

Art. 10

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 18 may 2010
Artículo 10 Control político y dirección estratégica 1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización deberá incluir los poderes necesarios para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el concepto de operaciones (CONOPS) y el OPLAN. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la Misión seguirán correspondiendo al Consejo. 2.   El CPS informará al Consejo con regularidad. 3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
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