Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 may 2010
Artículo 1 1.   El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión. 2.   El anexo II de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:277:oj#art-1