Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 may 2010
Artículo 3 Los Estados miembros mantendrán bajo análisis el uso de la banda de 800 MHz e informarán a la Comisión de sus conclusiones al respecto cuando esta lo solicite. La Comisión, cuando resulte oportuno, procederá a revisar la presente Decisión.
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