Art. 2 · Funciones de la Comisión

Art. 2

Funciones de la Comisión

En vigor desde 4 may 2010
Artículo 2 Funciones de la Comisión 1.   La Comisión ejecutará y controlará la eficacia de las medidas de seguridad relativas al SIS II Central mencionadas en la presente Decisión. 2.   La Comisión ejecutará y controlará la eficacia de las medidas de seguridad relativas a la infraestructura de comunicación mencionadas en la presente Decisión. 3.   La Comisión designará a un responsable de seguridad del sistema entre sus funcionarios. El funcionario responsable de seguridad del sistema será designado por el Director General de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión. Las funciones del funcionario responsable de seguridad del sistema incluirán, en particular: a) la elaboración de la política de seguridad tal como se describe en el artículo 7 de la presente Decisión; b) el control de la eficacia de la aplicación de los procedimientos de seguridad del SIS II Central; c) el control de la eficacia de la aplicación de los procedimientos de seguridad de la infraestructura de comunicación; d) contribuir a elaborar los informes relacionados con la seguridad previstos en el artículo 50 del Reglamento (CE) no 1987/2006 y el artículo 66 de la Decisión 2007/533/JAI; e) funciones de coordinación y asistencia en el marco de los controles y auditorías realizados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos previstos en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1987/2006 y en el artículo 61 de la Decisión 2007/533/JAI, así como la notificación de incidentes con arreglo al artículo 5, apartado 2, al responsable de la protección de datos de la Comisión; f) el control de la aplicación adecuada e íntegra de la presente Decisión y de la política de seguridad por todo contratista, incluidos los subcontratistas, que intervenga de alguna manera en la gestión de SIS II Central; g) el control de la aplicación adecuada e íntegra de la presente Decisión y de la política de seguridad por todo contratista, incluidos los subcontratistas, que intervenga de alguna manera en la gestión de la infraestructura de comunicación; h) el mantenimiento de una lista de puntos de contacto nacionales únicos para la seguridad del SIS II que se utilizará conjuntamente con el responsable local de seguridad para la infraestructura de comunicación; i) la utilización conjunta de la lista mencionada en la letra h) con el responsable local de seguridad para el SIS II Central.
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