Art. 19 · Métodos criptográficos

Art. 19

Métodos criptográficos

En vigor desde 4 may 2010
Artículo 19 Métodos criptográficos Se aplicarán, en su caso, métodos criptográficos para proteger la información. Su utilización, así como sus finalidades y condiciones, deberán ser aprobadas previamente por el responsable de seguridad del sistema.
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