Art. 11 · Control de almacenamiento

Art. 11

Control de almacenamiento

En vigor desde 4 may 2010
Artículo 11 Control de almacenamiento 1.   Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el almacenamiento adecuado de los datos y evitar el acceso no autorizado a estos. 2.   Los elementos de los equipos que contengan soportes de almacenamiento serán sometidos a una verificación que garantice la retirada o sobreescritura completa de los datos sensibles antes de su eliminación, o serán destruidos por medios seguros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:261:oj#art-11