Art. 14
Control de comunicación
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 14
Control de comunicación
La infraestructura de comunicación se controlará para facilitar la disponibilidad, integridad y confidencialidad necesarias para los intercambios de información. Se utilizarán medios criptográficos para proteger los datos transmitidos en la infraestructura de comunicación.
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