Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 abr 2010
Artículo 2 Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el Feaga en el ejercicio financiero 2009, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.
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