Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 abr 2010
Artículo 2 Las cuentas del ejercicio financiero 2009 de los organismos pagadores de los Estados miembros en el ámbito de las medidas de desarrollo rural aplicables en Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia, indicadas en el anexo III, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.
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