Art. 6

Art. 6

En vigor desde 27 abr 2010
Artículo 6 1.   En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de AGVO, EVO y PAKHUIZEN; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a AGVO, EVO y PAKHUIZEN que reembolsen la ayuda. 2.   Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas mencionadas en los artículos 1 a 3 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de AGVO, EVO y PAKHUIZEN.
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