Art. 4
En vigor desde 27 abr 2010
Artículo 4
1. Bélgica recuperará de los beneficiarios la ayuda mencionada en el artículo 1 y en el artículo 2, apartados 2 a 5.
2. Bélgica recuperará la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 1, en lo que se refiere al importe que ya ha sido abonado a AGVO (3 596 665,62 EUR).
3. Bélgica recuperará la ayuda mencionada en el artículo 3 en lo que se refiere al importe concedido desde el 13 de marzo de 1996.
4. Los importes que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta el momento de su recuperación real o hasta la última fecha en que estuvieron a disposición de los beneficiarios, en caso de que las medidas de ayuda hayan finalizado antes de producirse la recuperación.
5. Se aplicará un tipo de interés compuesto de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (72) y en el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (73).
6. Bélgica anulará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en los artículos 1, 2 y 3, así como otras formas de concesión de las mismas, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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