Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 abr 2010
Artículo 1 1.   La ayuda concedida a NV Exploitatie Vismijn Oostende (EVO) por un importe de 3 969 000 EUR en forma de capital inicial y de préstamos que se transformaron posteriormente en incrementos de capital es incompatible con el mercado interior. 2.   La ayuda concedida a EVO por un importe de 4 284 995 EUR en forma de garantías sin contraprestación por préstamos es incompatible con el mercado interior. 3.   La ayuda concedida a EVO en forma de derecho de utilización, libre de cargas, de los inmuebles de la lonja de pescado ubicados en el puerto pesquero de Ostende es incompatible con el mercado interior.
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