Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:248:oj#art-2