Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 abr 2010
Artículo 2 La denominación del puré de los frutos de Morinda citrifolia autorizado por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «puré de los frutos de Morinda citrifolia» o «puré de los frutos de noni». La denominación del concentrado de los frutos de Morinda citrifolia autorizado por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «concentrado de los frutos de Morinda citrifolia» o «concentrado de los frutos de noni».
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