Art. 7 · Disposiciones transitorias

Art. 7

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 abr 2010
Artículo 7 Disposiciones transitorias Durante un período transitorio que finalizará el 31 de julio de 2010, podrán comercializarse las partidas de animales de la acuicultura que vayan acompañadas de un certificado zoosanitario de conformidad con el anexo III de la Decisión 2004/453/CE, siempre que lleguen a su lugar de destino final antes de dicha fecha.
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