Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 abr 2010
Artículo 3 El Gobierno de la República Italiana informará exhaustivamente a la Comisión el 30 de junio de 2010, a más tardar, sobre la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia en virtud del artículo 1, desglosándolas por categorías generales.
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