Art. 2
En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 2
En la Conferencia del examen del TNP de 2010, la Unión trabajará, en particular, para garantizar que los Estados Partes del TNP (denominados en lo sucesivo «los Estados Partes») aborden las siguientes prioridades:
1)
la reafirmación, por todos los Estados Partes, de su compromiso de cumplir sus obligaciones y realizar los objetivos del TNP y en pro de la adhesión universal al TNP;
2)
una aplicación más rigurosa del TNP mediante la adopción de un grupo de medidas concretas, efectivas, pragmáticas y consensuales para intensificar los esfuerzos internacionales contra la proliferación, actuar en favor del desarme y asegurar el desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y realizar progresos en la aplicación de la resolución TNP de 1995 sobre Oriente Medio;
3)
la reiteración del compromiso con los procesos de control de armamento y de desarme nuclear, y la puesta en relieve de la necesidad de lograr progresos concretos al respecto, especialmente a través de una reducción general de la existencias mundiales de armas nucleares, de conformidad con el artículo VI del TNP, teniendo en cuenta la especial responsabilidad de los Estados que poseen los mayores arsenales, y un acuerdo sobre primeras medidas concretas, incluido el logro de una pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE) y el comienzo de las negociaciones en la Conferencia sobre Desarme sobre un Tratado de prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares y otros artefactos nucleares explosivos (FMCT), como pasos imprescindibles hacia el cumplimiento de las obligaciones y del objetivo final consagrados en el artículo VI del TNP;
4)
mayores eficacia y comprensión del régimen de no proliferación, haciendo que la celebración de un Acuerdo completo de salvaguardias así como del protocolo adicional constituyan la norma de verificación, conforme al artículo III del TNP;
5)
mayor rigor del TNP a través de un acuerdo común de los Estados Partes sobre el modo de responder efectivamente a los casos de retirada del TNP por parte de un Estado Parte;
6)
preservación del TNP, teniendo en cuenta los graves desafíos actuales en materia de proliferación, en especial en la República Popular Democrática de Corea y en la República Islámica de Irán, a través de un acuerdo común de los Estados Partes sobre el modo de responder resuelta y efectivamente a los casos de incumplimiento;
7)
ampliación de la aceptación y el apoyo al concepto de desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en las mejores condiciones de protección, seguridad y no proliferación y de planteamientos multilaterales del ciclo de combustible nuclear.
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