Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 1 El objetivo de la Unión será reforzar el sistema internacional de no proliferación nuclear fomentando un resultado sustancial y equilibrado de la Conferencia de las Partes del año 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), a fin de lograr un avance tangible y realista hacia los objetivos consagrados en el TNP. Para lograr este objetivo, la Unión aspirará a promover en particular la adopción de un grupo de medidas concretas, efectivas, pragmáticas y consensuales destinadas a intensificar los esfuerzos internacionales contra la proliferación, actuar en pro del desarme y asegurar el desarrollo responsable de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear por los países que deseen desarrollar sus capacidades en este sector. Con este fin, la Unión ha elaborado y sometido a la Conferencia del examen del TNP de 2010 un documento de trabajo sobre las propuestas de futuro de la UE sobre los tres pilares del TNP (6), destinadas a formar parte del ambicioso plan de actuación que adopte la Conferencia del examen del TNP de 2010.
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