Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 1 El artículo 17, apartado 1, de la Decisión no 1672/2006/CE se sustituye por el texto siguiente: «1.   Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, la dotación financiera para la ejecución de las actividades de la Unión previstas en la presente Decisión será de 683 250 000 EUR.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:284(2):oj#art-1