Art. 1
En vigor desde 23 mar 2010
Artículo 1
Se acepta el compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China por: i) la Cámara China de Comercio para la Importación y Exportación de Maquinaría y Productos Electrónicos («CCCME») y HanDan County Yan Yuan Smelting and Casting Co., Ltd, ii) la CCCME y XianXian Guozhuang Precision Casting Co. Ltd, y iii) la CCCME y Weifang Stable Casting Co., Ltd.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:177:oj#art-1