Art. 6
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. También podrán ponerse a disposición del REUE expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá estando bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.
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