Art. 12 · Coordinación

Art. 12

Coordinación

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE promoverá la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos de la Unión se utilizan coherentemente sobre el terreno para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión y, llegado el caso, con las de otros REUE activos en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo necesario para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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