Art. 4

Art. 4

En vigor desde 11 mar 2010
Artículo 4 El AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por el SEEAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto.
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