Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 mar 2010
Artículo 1 1.   La UE propiciará el fomento de la seguridad y la paz en los Balcanes Occidentales apoyando un multilateralismo efectivo y a las iniciativas regionales pertinentes destinadas a reducir el riesgo que supone para la paz y la seguridad la proliferación y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y sus municiones (APAL). 2.   Para lograr el objetivo a que hace referencia el apartado 1, la UE apoyará un proyecto del SEESAC destinado a reducir la amenaza planteada por las armas pequeñas y ligeras para la seguridad en los Balcanes Occidentales. Las actividades que apoyará la UE tendrán los siguientes objetivos específicos: — mejorar la gestión y la seguridad de los arsenales de armas y municiones inseguros e inestables, — reducir los arsenales de armas y municiones mediante su destrucción, — reforzar los controles sobre las APAL mediante la aplicación de instrumentos nacionales e internacionales sobre el marcado y la localización en los Balcanes Occidentales y la mejora del proceso de registro de las armas. En el anexo figura una descripción detallada del proyecto mencionado.
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