Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 mar 2010
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades contratantes con el fin de posibilitar la prestación en Austria de los servicios siguientes: a) servicios ordinarios de paquetería de empresa a empresa, nacionales e internacionales; b) servicios ordinarios de paquetería de empresa a consumidor, nacionales e internacionales; c) servicios nacionales de paquetería urgente; d) servicios combinados de transporte de mercancías, y e) logística de contratos.
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