Art. 1
En vigor desde 3 mar 2010
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades contratantes con el fin de posibilitar la prestación en Austria de los servicios siguientes:
a)
servicios ordinarios de paquetería de empresa a empresa, nacionales e internacionales;
b)
servicios ordinarios de paquetería de empresa a consumidor, nacionales e internacionales;
c)
servicios nacionales de paquetería urgente;
d)
servicios combinados de transporte de mercancías, y
e)
logística de contratos.
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