Art. 5 · Registro comunitario

Art. 5

Registro comunitario

En vigor desde 2 mar 2010
Artículo 5 Registro comunitario La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente que se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
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