Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 2 mar 2010
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna a la patata modificada genéticamente (Solanum tuberosum L.) EH92-527-1, según se especifica en la letra b) del anexo, el identificador único BPS-25271-9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:136(1):oj#art-1