Art. 2
En vigor desde 24 feb 2010
Artículo 2
Dinamarca introducirá en todos los contratos de servicio público de transporte de Danske Statsbaner vigentes el mecanismo de restitución descrito en los considerandos 222 a 240 y 356 de la presente Decisión, cuyas principales características son las siguientes:
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Ajuste de los pagos contractuales al final del ejercicio anual mediante una reducción bruta calculada sobre la base de la siguiente ecuación:
Ingresos totales – beneficio razonable – gastos totales = reducción bruta
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Modulación de la reducción bruta para tener en cuenta las mejoras de eficacia y de calidad del servicio según la ecuación y los parámetros siguientes:
Mecanismo de restitución = reducción bruta – correcciones (COST Δ. + Pas.km Δ) = reducción neta
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Coste Δ: reducción de los costes (por pasajero-kilómetro) respecto al coste medio de los cuatro últimos años según el cálculo: diferencial de coste por pasajero-kilómetro (en porcentaje) respecto al coste medio de los cuatro últimos años multiplicado por una base de coste total, y
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Pas.km Δ: aumento del tráfico de pasajeros medido en pasajeros-kilómetro (0,80 DKK por pasajero-kilómetro),
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el total de las reducciones debido a las mejoras en los resultados no podrá superar la reducción bruta de un año determinado. La reducción neta se situará, pues, entre cero y la reducción bruta.
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Implantación de un límite superior en el mecanismo de restitución que permita garantizar el mantenimiento del beneficio a un nivel razonable según la fórmula y las características siguientes:
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El cálculo solo tendrá en cuenta la parte del capital propio que corresponda a la actividad de servicio público de DSB;
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El límite superior del beneficio razonable se fijará en un rendimiento del capital propio del 12 %, que será, sin embargo, de un máximo del 10 % en un período trianual.
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