Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) en Bosnia y Herzegovina. Dichos objetivos se centran en seguir avanzando tanto en la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con el Plan de Aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante, como en el Proceso de Asociación y Estabilización, con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica y multiétnica, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.
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