Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 13 Revisión Se revisarán periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de su mandato antes de que este termine.
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