Art. 12 · Coordinación

Art. 12

Coordinación

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE promoverá la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos de la Unión se utilizan coherentemente sobre el terreno para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE activos en la región, y en particular el REUE para la crisis en Georgia, teniendo en cuenta a la vez los objetivos específicos del mandato de este último. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará al Jefe de la MGUE Georgia orientación política local. El REUE y el comandante de las operaciones civiles se consultarán entre ellos si fuere necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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