Art. 11 · Informes

Art. 11

Informes

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 11 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes verbales y escritos a la AR y al Comité Político y de Seguridad. El REUE también informará a los grupos del Consejo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación de la AR o del Comité Político y de Seguridad, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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