Art. 8 · Seguridad de la información clasificada de la UE

Art. 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 8 Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3), en particular a la hora de gestionar información clasificada de la UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:107(1):oj#art-8