Art. 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3), en particular a la hora de gestionar información clasificada de la UE.
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