Art. 3
En vigor desde 16 feb 2010
Artículo 3
Con vistas a un control oportuno y eficaz de los ingresos y de los gastos, y un adecuado seguimiento de la evolución presupuestaria, las autoridades griegas deberán:
a)
a más tardar el 15 de mayo de 2010, adoptar legislación que establezca la obligación de elaborar informes públicos sobre la ejecución del presupuesto, con periodicidad mensual y en el plazo máximo de los diez días siguientes a la finalización del mes;
b)
hacer cumplir la actual obligación legal de que los fondos de la seguridad social y los hospitales publiquen anualmente cuentas y balances de situación oficiales;
c)
proseguir con el esfuerzo de mejora de la recopilación y tratamiento de los datos sobre las administraciones públicas, en particular reforzando los mecanismos de control de las autoridades estadísticas y de la Oficina General de Contabilidad, y velando por una efectiva responsabilidad, con carácter personal, en los casos de mala comunicación de datos, a fin de garantizar el puntual suministro de datos de gran calidad sobre las administraciones públicas, conforme a los Reglamentos (CE) no 2223/96, (CE) no 264/2000, (CE) no 1221/2002, (CE) no 501/2004, (CE) no 1222/2004, (CE) no 1161/2005, (CE) no 223/2009 (10) y (CE) no 479/2009;
d)
cooperar con la Comisión (Eurostat) con el propósito de llegar pronto a un acuerdo sobre un plan de acción para resolver las deficiencias estadísticas, institucionales y de gobernanza;
e)
cooperar con la Comisión (Eurostat) y recibir ayuda técnica apropiada in situ para la elaboración de estadísticas presupuestarias y otras estadísticas macroeconómicas.
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