Art. 1 · Misión

Art. 1

Misión

En vigor desde 15 feb 2010
Artículo 1 Misión 1.   La Unión efectuará una misión militar de formación, denominada en lo sucesivo «EUTM Somalia», destinada a contribuir al refuerzo del Gobierno Federal de Transición como gobierno en funciones al servicio de los ciudadanos somalíes. En particular, el objetivo de la misión militar de la UE será contribuir a una perspectiva completa y sostenible del desarrollo del sector de la seguridad somalí a través del refuerzo de las fuerzas de seguridad somalíes mediante una formación militar específica y apoyando la formación impartida por Uganda a 2 000 reclutas somalíes, hasta el nivel de brigada, incluida una adecuada formación por módulos y especializada para oficiales y suboficiales. La misión militar de la UE se desarrollará en estrecha cooperación y coordinación con los demás agentes de la comunidad internacional, en particular las Naciones Unidas, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y los Estados Unidos de América. 2.   La formación militar de la UE desarrollada a tal fin se impartirá principalmente en Uganda, con arreglo al objetivo político de la misión de la UE de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, tal como se define en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 17 de noviembre de 2009. Una parte de esta misión militar de la UE también estará basada en Nairobi.
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